• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: ANGEL GONZALEZ CARVAJAL
  • Nº Recurso: 152/2025
  • Fecha: 30/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para solicitar la nulidad de la cláusula de comisión por reclamación de posiciones deudoras (comisión por reclamación de cuota impagada) y condenó a la demandada al pago de las cuotas pagadas por aplicación del cláusula. La entidad demandada interpuso recurso de apelación por incongruencia "ultra petita" porque en la demanda no se solicitó pronunciamiento de condena dineraria y la sentencia concedió más de lo solicitado. El tribunal de apelación desestimó el recurso y confirmó la sentencia recurrida. El tribunal expone los criterios jurisprudenciales establecidos sobre la incongruencia y afirma que la sentencia no incurre en incongruencia al aplicar de oficio las consecuencias legales inherentes a dicha nulidad, como es la restitución de las cantidades indebidamente cobradas: la restitución es un efecto "ex lege" que no requiere petición expresa por parte del demandante. En este caso, el demandante solicitó la nulidad sin especificar los efectos, lo que permite al tribunal incluir los efectos restitutorios en su resolución.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jerez de la Frontera
  • Ponente: IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO
  • Nº Recurso: 326/2025
  • Fecha: 29/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de primera instancia desestima la demanda por la que se solicita la nulidad por abusivas de determinadas cláusulas del contrato al no aportarse el mismo por la parte actora y, en consecuencia, no poder sus condiciones ser objeto de examen. Recurrida la sentencia por la parte demandante, la Audiencia ratifica el criterio del Juez a quo considerando que, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 217. y 265.2 de la Ley de enjuiciamiento civil, recae sobre la parte accionante. Reitera la Sala su criterio estimando que dichas normas son de carácter imperativo y no derogables ni en el caso de ser consumidor el demandante, salvo en aquellos supuestos en que exista un requerimiento previo fehaciente de exhibición del contrato dirigido a la prestamista, lo que aquí no es el caso. Sin embargo, la Sala no realiza imposición de costa al actora al existir jurisprudencia contradictoria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 366/2025
  • Fecha: 28/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para solicitar la nulidad de la cláusula de repercusión de gastos al prestatario. La entidad prestamista demandada interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia con base en tres motivos: validez de la cláusula de repercusión de gastos, prescripción de la acción de restitución de gastos e improcedencia de la condena en costas. El tribunal de apelación desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia recurrida. El tribunal analiza la validez de la cláusula de repercusión de gastos, concluyendo que no se ha demostrado que dicha cláusula fuera negociada individualmente: ni existió negociación de las cláusulas ni el prestatario recibido contrapartida alguna. Además, la cláusula no es abusiva por su falta de transparencia, sino por su contenido, por lo que si es abusiva no importa cómo se haya incorporado al contrato. En cuanto a la prescripción de la acción de restitución, el tribunal determina que el plazo para ejercitarla no ha transcurrido, dado que el consumidor no tenía conocimiento de la abusividad de la cláusula antes de la reclamación. Por último, cuando se ejercitan acciones para solicitar la nulidad de cláusulas abusivas, no cabe aplicar la excepción prevista para el caso de serias dudas de hecho o de derecho.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: PABLO ARRAIZA JIMENEZ
  • Nº Recurso: 111/2025
  • Fecha: 28/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para solicitar la nulidad de la cláusula de interés de demora de un contrato de préstamo hipotecario. La entidad demandada interpuso recurso de apelación alegando que la demanda carecía de objeto porque antes de que se presentara ya se había dado respuesta al prestatario aceptando la nulidad de la cláusula. El tribunal de apelación desestimó el recurso y confirmó la sentencia recurrida porque el reconocimiento efectuado por la entidad financiera fue incompleto al no aceptar los efectos inherentes a la nulidad de la cláusula (restitución de todo lo percibido por su aplicación); la entidad financiera no acepta restituir todo lo percibido por interés de demora, sino solo lo que exceda del interés de demora por aplicación de la normativa de la Ley de Crédito Inmobiliario no aplicable al contrato, muy anterior a su entrada en vigor, y con ello, además, vulnera la prohibición de integración de cláusulas abusivas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Mérida
  • Ponente: RAQUEL RIVAS HIDALGO
  • Nº Recurso: 736/2024
  • Fecha: 25/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida declaró la nulidad de la cláusula de imputación de gastos a la parte prestataria y de la comisión por posiciones deudoras (a la cual se allanó el demandado) condenando a la entidad bancaria a reintegrar los gastos abonados por el prestatario, incrementados con intereses legales. La parte apelante argumenta que la cláusula gastos fue negociada y que la sentencia no valoró adecuadamente la documentación presentada y la provisión de fondos acreditaría ese carácter. El tribunal desestima estos argumentos, afirmando que las cláusulas en cuestión son condiciones generales impuestas, sin posibilidad de negociación real por parte del consumidor, y que la cláusula de gastos impone un desequilibrio en perjuicio del prestatario; el banco ha tratado de dar apariencia de equilibrio al asumir gastos notariales y de registro. La provisión de fondos no justifica la atribución de gastos no correspondientes a la parte prestataria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: CESAR JOSE FERNANDEZ ZAPATA
  • Nº Recurso: 209/2024
  • Fecha: 24/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En primera instancia se condena a la demandada al pago de una cantidad derivada de un contrato de préstamo desestimándose la reconvención que pedía la nulidad de determinadas cláusulas. La Audiencia estima parcialmente el recurso en relación con la nulidad de la cláusula que establece una comisión por reclamación de cuotas impagadas, argumentando que no se justifica su aplicación y que es desproporcionada
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 8423/2021
  • Fecha: 21/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo hipotecario. Cláusulas de gastos. Allanamiento en casación de la parte recurrida (demandada y apelante en la instancia). La sala estima el recurso. Recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la demanda hecha por el demandado al contestar o en otro momento procesal, y constituye un medio de extinción del proceso que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En consecuencia, la sala estima el recurso de casación y, al asumir la instancia, desestimando el recurso de apelación, confirma la sentencia de primera instancia, que rechazó la excepción de prescripción de la acción de restitución y condenó a la demandada a la restitución de determinados gastos. También mantiene la condena en costas del banco acordada en primera instancia, aunque no se hayan estimado todas las pretensiones de la demanda, en virtud del principio de efectividad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 7191/2021
  • Fecha: 21/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo hipotecario con consumidores. Cláusulas de gastos. Allanamiento en casación de la parte recurrida. La sala estima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia que había estimado la prescripción de la acción restitutoria de las cantidades abonadas por gastos. Recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la demanda hecha por el demandado al contestar o en otro momento procesal, y constituye un medio de extinción del proceso que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 6038/2021
  • Fecha: 21/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala estima el recurso en aplicación de la doctrina sentada en la sentencia de pleno 857/2024, de 14 de junio, que establece que, salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos. En este caso, al no haber quedado probado el conocimiento por los consumidores de la abusividad de la cláusula de gastos en momento anterior al ejercicio de la acción de nulidad de dicha cláusula, la acción de restitución no se considera prescrita.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 1578/2020
  • Fecha: 18/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación interpuesto por la demandante, que solicitaba la resolución de préstamo hipotecario por impago de cuotas. La sala declara que en el caso, el incumplimiento de los demandados, al tiempo de la presentación de la demanda, ha de ser calificado de esencial e intencional, sin que cupiera esperar razonablemente un cumplimiento futuro. Es significativo que antes de presentar la demanda los prestatarios adeudaban más de 18 cuotas, y que siguieran sin pagarse las siguientes, de tal forma que cuando se dictó la sentencia de primera instancia se adeudaban 29 cuotas, y cuando se formula el recurso eran 45 las cuotas impagadas. Esta apreciación del incumplimiento de 18 cuotas mensuales, al tiempo de presentarse la demanda, que se han ido incrementado con las posteriores, es suficientemente relevante para estimar la resolución del contrato de préstamo. Sin que esta apreciación constatada ya por el juzgado de primera instancia se vea directamente afectada por la nulidad de las cláusulas relativas al vencimiento anticipado, los intereses de demora, las comisiones de apertura y de reclamaciones deudoras, ni tampoco la de imputación de gastos al consumidor. La nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado no afecta a la acción de resolución por incumplimiento ex art. 1124 CC, porque esta opera con independencia de la cláusula de vencimiento anticipado y las otras cláusulas no afectan a la obligación principal objeto de incumplimiento (devolución del préstamo e intereses).

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