• Tipo Órgano: Juzgado de Primera Instancia
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: ANTONIO FRAGA MANDIAN
  • Nº Recurso: 972/2023
  • Fecha: 06/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: C-843/25, Trive Credit Spain. Tasación de costas que deriva de un procedimiento en el que se ejercitaba una acción de reclamación de un contrato de préstamo interpuesta por una entidad contra una consumidora que alega la nulidad del contrato por usura y la abusividad de la cláusula de interés retributivo. La sentencia desestimó la demanda, declarando la nulidad del contrato y condenando en costas a la parte actora. La consumidora solicita la tasación de costas, que fue impugnada por la entidad demandada, argumentando que la cuantía del procedimiento no superaba los 2.000 euros y no podían incluirse los derechos de procurador y honorarios de abogado. Se estima la impugnación y se excluyen dichos conceptos de la condena en costas por lo que se interpone un recurso de revisión. Se advierte que si se interesa la nulidad por abusividad de una cláusula por vía de acción del consumidor no hay exclusión de derechos y honorarios de procurador y abogado, dado que su asistencia es preceptiva, al tratarse de un procedimiento por razón de materia, y, sin embargo, cuando el consumidor alega la nulidad por abusividad por vía de excepción, como es el caso, no se le reintegra de los gastos de los profesionales de los que se ha servido para su defensa. Por el órgano que debe resolver se plantean dudas sobre la compatibilidad del artículo 32.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuando la intervención de abogado y procurador no sea preceptiva, con el principio de efectividad de la Directiva 93/13/CEE, ya que podría disuadir a los consumidores de ejercer sus derechos al no poder recuperar los gastos de defensa en casos de cuantía baja.
  • Tipo Órgano: Juzgado de Primera Instancia
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: ANTONIO FRAGA MANDIAN
  • Nº Recurso: 170/2025
  • Fecha: 06/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: C-842/25, Sollán. Juicio monitorio y contrato de tarjeta. Examen de oficio de la abusividad de las cláusulas del contrato suscrito por una consumidora. Se suscitan dudas sobre la nueva redacción del artículo 815.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que podría contradecir los requisitos de control de oficio establecidos en la Directiva de cláusulas abusivas. El tribunal decide suspender el procedimiento y plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuestionando si la normativa nacional que permite al juez examinar la abusividad de cláusulas sin audiencia previa del consumidor es conforme con el principio de efectividad y la jurisprudencia del TJUE.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: CRISTINA GARCIA VELASCO
  • Nº Recurso: 903/2024
  • Fecha: 06/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que declaró la nulidad de cláusulas de préstamo hipotecario y condenó a la demandada a reintegrar gastos indebidamente abonados y al pago de las costas procesales. La entidad financiera demandada interpuso recurso de apelación únicamente para impugnar el pronunciamiento de condena al pago de las costas procesales, alegando que no era procedente por allanamiento de la demandada, sin que concurriera mala fe por parte de esta, que había admitido la reclamación extrajudicial y que estaba pendiente de que la parte prestataria le aportaran las facturas necesarias para la restitución de los gastos. El tribunal de apelación estimó el recurso de apelación y revocó el pronunciamiento sobre costas, acordando no condenar a ninguna de las partes a su pago. El tribunal se funda en que la demandada se allanó a la demanda antes de contestar y que contestó afirmativamente al previo requerimiento extrajudicial, aviniéndose a declarar la nulidad de las cláusulas y a expulsarlas del contrato, así como a restituir las cantidades indebidamente abonadas por aplicación de aquellas, si bien para proceder a su devolución requirió al prestatario para que aportará las facturas correspondientes como paso previo para ingresar el pago de los gastos, de todo lo cual el tribunal infiere que no hubo mala fe en el allanamiento por parte de la demandada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: HECTOR FERNANDEZ SIERRA
  • Nº Recurso: 72/2025
  • Fecha: 06/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que declaró la nulidad de las cláusulas de comisión de apertura y gastos en un contrato de crédito hipotecario. Por la parte demandada (la entidad financiera) se solicitó la revocación de la nulidad de la comisión de apertura y el pronunciamiento de condena al pago de las costas. El tribunal de apelación estimó el recurso de apelación y revocó la sentencia únicamente para dejar sin efecto la declaración de nulidad de la cláusula de comisión de apertura. El tribunal reitera los criterios jurisprudenciales en relación con la abusividad de dicha cláusula: no forma parte de los elementos esenciales del contrato de préstamo, se debe valorar el carácter claro y comprensible de la estipulación mediante comprobación de si el prestatario está en condiciones de evaluar sus consecuencias económicas y la naturaleza de los servicios proporcionados como contrapartida a su devengo, verificar que no hay solapamiento con otros gastos previstos en el contrato o los servicios que estos atribuyen y que no causa en perjuicio del consumidor un desequilibrio importante. En el caso concreto, el tribunal considera que la cláusula de comisión de apertura es transparente y no se genera desequilibrio en perjuicio del consumidor al encontrarse dentro en un ámbito promedio de mercado del coste de las comisiones de apertura (se estipuló un 1% y se fija el margen promedio entre 0,25 y 1,5%).
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: AURELIO HERMINIO VILA DUPLA
  • Nº Recurso: 1809/2023
  • Fecha: 05/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia declaró nula la cláusula de comisión de apertura del 1% y se condenó a la entidad prestamista a devolver 2.650 euros, así como a abonar otros gastos relacionados con la nulidad de la cláusula de gastos. La parte apelante argumentó que la cláusula era válida y que el consumidor había comprendido el coste de la comisión y los servicios que esta remuneraba, alegando que se habían realizado gestiones necesarias para la concesión del crédito. El tribunal, tras analizar la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, concluyó que la cláusula de comisión de apertura no es abusiva, siempre que se cumplan los requisitos de transparencia y que el importe no sea desproporcionado en relación con el préstamo. Así, se dejó sin efecto la declaración de nulidad de la cláusula de apertura.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA JOSE ARROYO GARCIA
  • Nº Recurso: 778/2024
  • Fecha: 05/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En un procedimiento en el que se reclama la nulidad del contrato de tarjeta de crédito por el carácter usurario de los intereses remuneratorios, subsidiariamente, la nuliadd de la cláusula por falta de transparencia y abusividad y nuliadd de la cláusula de comisión de posiciones deudoras, se dicta sentencia en priemra instancia por la que se desestima la concurrencia de usura y la falta de transparencia. Se estima la nulidad de la comisión de posiciones deudoras por allanamiento de la parte demandada. En la sentencia dictada en el recurso de apelación se confirma que el intereés no es usurario, pero se estima que la cláusula de intereses reumeratorios es abusiva. Con base a lo establecido en las sentencias del Tribunal Supremo de 30 de enero de 2025 se concluye que no se ha aportado prueba que acredite que parte actora antes de suscribir el contrato de tarjeta de crédito revolving recibiese información sobre las condiciones contractuales y las consecuencias de la celebración del contrato, información que debería ser entregada con carácter previo a la celebración del contrato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 2237/2021
  • Fecha: 05/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de la doctrina fijada en las SSTS 419/2017 y 472/2020. Los principios de no vinculación y de efectividad del Derecho de la UE conducen a que, estimada la acción de nulidad por abusiva de una cláusula, proceda la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado. Doctrina jurisprudencial que, para favorecer la aplicación del principio de efectividad del Derecho de la Unión, excluye aplicar la excepción prevista en la norma al principio del vencimiento objetivo en materia de costas, por la existencia de serias dudas de hecho o de derecho.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: LAURA CUEVAS RAMOS
  • Nº Recurso: 801/2024
  • Fecha: 04/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Interpuesta demanda en petición de la nulidad de la cláusula de gastos, por abusiva, y reclamación de las cantidades indebidamente abonadas, la entidad se allanó a la acción de nulidad y se opuso a la reclamación de cantidad al entender que la acción de restitución había prescrito. En la sentencia dictada por la Audiencia se desestima el recurso interpuesto por la entidad bancaria. El "dies a quo" de la prescripción, debe situarse en el momento en que el actor tiene pleno conocimiento de la nulidad de la cláusula, que puede ser bien en la sentencia, bien en momento anterior siempre que el banco haga prueba de tal circunstancia. Debe ser un conocimiento específico de su contrato, no se deriva de la existencia de resoluciones anteriores dictadas por el Tribunal Supremo, por mucha publicidad o difusión mediática que se les haya dado. El primer indicio de su conocimiento de tal circunstancia viene determinado por las reclamaciones previas que se dirigieron a la entidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 2340/2022
  • Fecha: 04/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala estima el recurso. Reitera que una vez que el TJUE ha declarado que es conforme al Derecho de la Unión el quebranto patrimonial que han supuesto para la demandante los acuerdos de la autoridad de resolución portuguesa que adoptaron medidas de resolución de BES, al acordar mantener en el patrimonio de esta entidad insolvente la obligación de pago derivada de la nulidad de las cláusulas abusivas pese a haberse transferido a Novo Banco el contrato de préstamo, no puede rechazarse el reconocimiento de los acuerdos de dicha autoridad de resolución y ha de estimarse la falta de legitimación pasiva de Novo Banco para responder de la restitución y el pago de las cantidades pagadas por el consumidor en aplicación de la cláusula abusiva en fechas anteriores a que se adoptaran tales acuerdos, como son las cantidades correspondientes a la aplicación de la cláusula suelo antes del 3 de agosto de 2014. Ahora bien, en el caso de autos consta que la cláusula suelo continuó aplicándose con posterioridad al 3 de agosto de 2014. Una desestimación total de la demanda supondría que la cláusula seguiría incluida en el contrato de préstamo hipotecario y que Novo Banco podría aplicarla y no vendría obligada a la restitución de cantidades abonadas con posterioridad a la transmisión del préstamo, lo que no cabe admitir. La consecuencia de lo expuesto es que el pronunciamiento declarativo de la nulidad de la cláusula abusiva y la condena a la restitución de cantidades derivadas de la aplicación de la cláusula con posterioridad al 3 de agosto de 2014, contenidos en la sentencia recurrida, han de mantenerse.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 2941/2021
  • Fecha: 04/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad de las cláusulas abusivas frente a Novo Banco, SA, y restitución de cantidades. La parte demandada plantea falta de legitimación pasiva de Novo Banco SA Sucursal en España, porque la transmisión acordada por la autoridad portuguesa de 3-8-2014, por la insolvencia de Banco Espirito Santo SA (BES) a Novo Banco SA, no comprende la responsabilidad por cláusulas abusivas. La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda, declaró la nulidad de la cláusula suelo inserta en el contrato objeto de litigio y condenó a la entidad demandada a reintegrar a la actora las cantidades abonadas en aplicación de tal cláusula desde el 3 de agosto de 2014. La entidad bancaria recurrió en apelación y la Audiencia desestimó el recurso. La sala desestima el recurso interpuesto por el banco; reitera que una vez que el TJUE ha declarado que es conforme al Derecho de la Unión el quebranto patrimonial que han supuesto para la demandante los acuerdos de la autoridad de resolución portuguesa que adoptaron medidas de resolución de BES, al acordar mantener en el patrimonio de esta entidad insolvente la obligación de pago derivada de la nulidad de las cláusulas abusivas pese a haberse transferido a Novo Banco el contrato de préstamo, y dado que Novo Banco niega su obligación de restituir las cantidades pagadas por la demandante en aplicación de las cláusulas abusivas, no puede rechazarse el reconocimiento de los acuerdos de dicha autoridad de resolución y ha de estimarse la falta de legitimación pasiva de Novo Banco para responder del pago de las cantidades pagadas en fechas anteriores a 3-8-2014, pero se mantiene la nulidad de la cláusula abusiva y la condena a la restitución de cantidades derivadas de la aplicación de la cláusula con posterioridad al 3 de agosto de 2014, contenidos en la sentencia recurrida al confirmar la de primera instancia, resultando procedente la desestimación del recurso interpuesto por la entidad bancaria.

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